ria, para la cual le niega facultades al Poder Administrdor.
Pretende por último que lo gravado por el decreto son únicamente las utilidades netas del importador y luego de argiir que el gravamen también es confiseatorio y contrario a lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional, pide se condene a la Nación a devolverle la suma de $ 22.146,16 m/n, con intereses y costas.
IF. Que el Sr. Procurador Fiscal contesta la demanda negándole todo derecho a la actora para lo cual reproduce los argumentos que informan las resoluciones administrativas habidas en el caso, solicitando en su mérito, el rechazo de la demanda con costas; y Considerando :
Que con sujeción a lo resuelto por la Exema. Cámara Federal de la Capital en el juicio "United Artists Corporation e. Gobierno Nacional", J. A., 1945, 1TT, 433, en el que se articulaban las mismas cuestiones de derecho que en el sub judice, cabe declarar que ninguna de las tachas de inconstitucionalidad que pretenden hacerse valer con relación al impuesto establecido por el Decreto n° 57 de abril 15 de 1931, tienen mérito suficiente para prosperar.
Asimismo, ha quedado resuelto que el gravamen aduanero cuestionado debe liquidarse tomando en cuenta las utilidades netas que obtengan los importadores o distribuidores, no siendo aceptable el criterio administrativo de que la liquidación del impuesto deba comprender el producto neto total de cada película, pertenezca a quien pertenezca, lo que equivaldría a gravar sin motivo legal las utilidades de los productores de las películas sujetas a impuesto.
Que según resulta de las constancias administrativas acumuladas (exp. 12.043, HI, 1939, fs. 10), los inspectores de Impuestos Internos actuantes, comprobaron la exactitud de los datos consignados en el balance acompañado por la actora, debiendo, pues, aceptarse como pérdida neta la que el mismo arroja, ya que, en mérito a la aludida sentencia de la Exema.
Cámara Federal, es deducible para el importador el porcentaje pagado al produetor.
Que como consecuencia, cabe reconocer que la actora pagó indebidamente la suma euya devolución pretende.
Por las consideraciones que anteceden, fallo: declarando que la Nación debe devolver a Warner Bros Pictures of Argentina Ine. la suma de $ 22.146,16 m/n., con intereses desde la fecha de la notificación de la demanda, al estilo de los que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:58
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