DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se discute en esta causa si para fijar el haber jubilatorio de D. Juan B. Cermesoni deben o no computarse las sumas que se detallan a fs. 4, 4 vía. y 5, bajo los rubros "compensaciones por trabajos extraordinarios"" y "compensaciones" (sobresueldos).
Respecto de las primeras, es indudable que el deereto 1" 26.214/44, no permite computarias, según ya lo tiene resuelto V. E. ( 206:112 ).
Las compensaciones por "sobresueldos", a pesar de lo manifestado en el segundo párrafo del informe producido por el Banco de la Nación, a mi solicitud (fs.
108), tampoco deben ser tenidas en cuenta, pues, como tmnbién expresa dicho informe, las sumas fijadas por ese concepto "fueron imputadas a las partidas globales incorporadas a los respectivos presupuestos de gastos", lo que hace aplicable el art. ??, ine. b) del aludido deereto.
Corresponde, en consecuencia, modificar el fallo apelado, dejando firme en su totalidad la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social obrante a fs. 80.
— Bs. Aires, abril 22 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de julio de 1948.
Y Vistos: los autos "Cermesoni Juan Bautista Da- —vid Carlos, sobre jubilación"', venidos por vía de los recursos extraordinarios concedidos a fs. 95 vta. y 98, y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:557
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