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Fallos: 211:558 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Considerando:

Que el deereto-ley 26.214/44 (ley 12.921) en su art.

1° establece que "los afiliados forzosos de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles deberán re:lizar los descuentos señalados en textos legales vigentes, tomándose como retribución de los mismos, solamente los sueldos, jornales, salarios o comisiones asignados en los presupuestos del gobierno nacional, bancos oficiales y reparticiones autónomas", y el art. ?', ine, a) que "quedan excluídos del descuento forzoso así como de la fijación de futuras prestaciones las asignaciones pagadas por trabajos extraordinarios o por trabajos efectuados accidentalmente por un afiliado fuera de su cargo o empleo".

Que en presencia de tales disposiciones, el cómputo que se solicita proveniente de remuneraciones percibidas por trabajos extraordinarios, no es procedente.

Que en lo que se refiere a las remuneraciones que percibió Cermesoni en concepto de sobresueldos, si bien ellas pueden ser consideradas como un complemento del sueldo por los trabajos ordinarios o normales del empleado, aparecen imputadas a partidas globales incorporadas a los respectivos presupuestos de gastos y el referido art. 2? en su inc. b) dispone la exclusión del descuento forzoso a "las gratificaciones y otras asignaciones semejantes que aumenten la retribución fija establecida por el presupuesto respectivo o al distribuirse con carácter definitivo una partida global".

Que lo resuelto en Fallos: 209, 510 no obsta a la exclusión de dichos haberes en el presente caso, pues en el primero tratábase de la aplicación de normas legales distintas de las invocadas en el que ahora debe decidirse.

Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-558

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