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Fallos: 211:553 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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JUAN BAUTISTA DAVID CARLOS CERMESONI
JURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.

Para determinar el monto de la jubilación con arreglo al decreto 26.214/44, no ecrresponde computar las sumas percibidas en concepto de remuneraciones por trabajos extraordinarios ni de sobresueldos que, si bien pueden ser considerados como un complemento del sueldo por les trabajos ordinarios o normales del empleado, aparecen imputados a partidas globales incorporadas a los respeetives presupuestos de gastos.


DICTAMEN DE LA JUNTA SECCIONAL DE LA CAJA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1946.

Vistas estas actuaciones de las que resulta:

Que el recurrente, D. Juan Bautista David Carles Cermesoni solicita que se incluyan en el promedio jubilatorio los porcentajes y participaciones por servicio. de carácter profesional, sobresueldos y compensaciones por trabajes extraordinarios; Que la Repartición donde se prestaron los servicios (Baneo de la Nación Argentina) informa a fs. 5 y 6 que "Jos porcentajes y participaciones per actuación en asuntos judiciales y los porcentajes y participaciones en los honorarios por intervenciones. son parte de la retribución normal al trabajo asignado reglamentario al cargo" (fs. 68).

Que en consecuencia, de conformidad een lo resuelto en casos análoros procede efectuar la acumulación de las sumas abonadas por los conceptos expresados; Que en lo que respecta a los haberes percibidos por compensaciones per trabajos extraordinarios o sobresueldos, según la reiterada jurisprudencia en la materia, no procede su inclusión dado el carácter transitorio y eventual de las mismas, Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Asesoría Letrada a fs. 70 y las constancias del precedente cómputo, la Junta Seccicnal de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, aconseja resolver:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-553

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