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Fallos: 211:561 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por lo expuesto; resuelvo: Revocar la resolución de la Comisaría de Marcas y conceder el registro de la marca en la forma solicitada según acta N" 256.967, con la expresa salvedad expuesta en la parte final del último considerando. — E. A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Alres, agosto 6 de 1947.

Vistos y Considerando:

Que la S. A. Café Bonafide ha solicitado el registro de la marca ""Bonafide quiere decir buena fe y es la marca del buen café", para distinguir diversos productos de la clase 18.

Que el art. 1" de la ley 3975 autoriza el registro como marca de palabras o nombres de fantasía, pero no de frases como la que se pretende registrar que, por su significado, más que a distinguir los productos que se desea proteger, tiende a hacer propaganda o reclame respecto de otros productos que elabora el mismo fabricante.

Que la marca es el signo característico con que el industrial, el comerciante o el agricultor distingue los productos de su industria, de su comercio o de su explotación agrícola y su registro, de acuerdo con los propósitos de la ley de la materia, tiende únicamente a la identificación de los mismos, propendiendo a su difusión entre el público consumidor y sirviendo, al mismo tiempo, de garantía sobre sobre su procedencia u origen. Esos propósitos se cumplen con la obtención de la marca, que acuerda a su titular la propiedad y el uso exclusive re ella y el derecho o privilegio de poderse oponer al r ../0 0 al uso que otros comerciantes o industriales quiera: hacer de una marea que pueda producir directa o inCirectamente confusión entre los produetos, Que siendo ésa la exclusiva finalidad perseguida por la ley citada al autorizar una marca, es indudable que tales beneficios no puede pretender gozar quien trata de inscribir una marca que por su significado, más que a distinguir los productos, tiende, como se ha visto, a hacer propaganda sobre la hondad de ellos, ya que a tal efecto dispene de diversos medios de publicidad; y si se tiene en cuenta que a los efectos de distinguir sus productos, le sería suficiente el registro como marca de cualquier nombre o signo que tenga los cara:teres de novedad o especialidad.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-561

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