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Fallos: 211:556 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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promedio jubilatorio las sumas percibidas en concepto de aguinaldos por trabajos extraordinarios y compensaciones en conempto de sobresueldes (fs. 4 y 5 respectivamente).

IT. Que con respecto a las sumas percibidas por trabajos extraordinarios el Decreto-Ley 26.214/44 (Ley 12.921) en su art. 2? ine. a) expresamente lo prescribe que quedan excluídos del descuento forzoso las asignaciones pagadas por trabajos extraordinarics..., no procediendo en consecuencia ser computadas las sumas percibidas por el apelante por los trabajos extraordinarios que hubiera realizado, lo que así se declara, TIT. Que en lo que respecta a las remuneraciones que oportunamente percibió el recurrente en concepto de sobresueldos, teniendo en consideración el informe de fs. 5 del Sr.

Presidente del Banco de la Nación que dice: "A! Sr. Cermesoni se le han abonado Jas siguientes sumas anuales, como remuneraciones anexas al cargo..., formando parte en consecuencia del sueldo esta clase de remuneraciones y que ateniéndose a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos Cirone Francisco Rómulo e/Nación Argentina, t, 186, p. 349; Garona Agustín c/Banco Anglo Sur Americano, t. 174, pág. 257 y otros casos análogos se ha establecido que a los efectos de la jubilación debe computarse la retribución permanente como sobresueldo por sus servicios ordinarios.

IV. Que los sobresueldos gozados por el recurrente eran percibidos anualmente por el mismo y que en el Decreto-Ley 26.2914/44 no se incluyó entre las asignaciones excluídas del descuento forzoso a' ésta de estipendios, Por ello, este Tribunal estima que a D. Juan Bantista David Carlos Cermesoni se le debe computar a los efectos del haber jubilatorio las cantidades que se le liquidaron en el concepto de "sobresueldos", lo que así se declara. —.

Por lo que se resuelve: confirmar la resolución recurrida de fs. 78 en cuanto no hace lugar al cómputo de las sumas percibidas por "trabajos extraordinarios" y revocar la referida resolución en lo que respecta a los haberes percibidos por sobresueldos. — Electo Santos. — Horacio Bonct Islas.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-556

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