y el saldo con el 5 mensual del monto de la prestación, formulándose al Banco de la Nación Argentina el correspondiente por aporte patronal, 5 Comunicar la resolución respectiva al Poder Ejecutivo y —previa notificación al interesado per Mesa General de Entradas, haciéndosele saber que debe constituir domicilio legal dentro de los límites de la Capital Federal y que es obligatoria la asistencia letrada ante el tribunal de apelación— pasar las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales y Contenciosos para que tome la intervención que le corresponde y, en su cportunidad, elevar los antos a la Exema, Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal.
6? Establecer con carácter general dentro del régimen de la ley núm, 4.349, la computabilidad, a los efectos jubilatorios, de las sumas percibidas por los empleados profesionales del Banco de la Nación Argentina en concepto de participaciones de honcrarios o comisiones sobre los cobros obtenidos, en las circunstancias y ocasiones determinadas en su Reglamento Interno, (fs. 55/66) dictado por el Directorio del referido establecimiento en uso de las atribuciones conferidas por el Poder Ejeentivo (decreto núm, 104.031, del 24 de octubre de 1941) y cuya copia fué remitida por el citado Banco a la Sección de la ley núm. 4.349 con su nota de fecha 27 de mayo del año en curso.
Comisión de la ley n° 4349, noviembre 15 de 1946, — José María Goñi Moreno, —- Ricardo €. Rodríguez. — Ramón A. Roldán. — Jorge Glucklich Pietrancra. — Buenos Aires, diciembre 5 de 1946, — Téngase por resolución el precedente despacho aprobado por el Directorio en la sesión de la fecha.
— José F. Domínguez. — Heriberto A. de Seta,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
Buenos Aires, junio 26 de 1947.
Y visto:
El recurso presentado por D. Juan Bautista David Carlos Cermesoni contra la resolución de fs, 78, y Considerando:
T. Que el recurrente se agravia de la resolución de fs. 78 por cuanto en la misma no se le computaron a los efectos del
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:555
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