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Fallos: 211:562 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que la circunstancia de que en otras oportunidades la Comisaría de Marcas haya autorizado marcas similares a la que se pretende registrar, no es un antecedente que permita acceder a lo solicitado, cuando con ello, como se deja expresado, se persigue una finalidad distinta de la que ha tenido la ley al otorgar ese beneficio.

Por estas consideraciones se revoca la sentencia apelada de fs. 39 que concede el registro de la marca solicitada. — Carlos Herrera, — Marimiliano Consoli, — Horacio García Rams.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, julio 7 de 1948.

Y vistos los autos caratulados Café Bonafide apela de una resolución de la Comisaría de Marcas denegatoria de la marca "Bonafide quiere decir buena fe y es la marca del buen .afé"" acta n? 256.967", venidos por el recurso extraordinario interpuesto a fs. 48 contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 14, inc.

3" de la ley 48, el recurso es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia del art. 1" de la ley n° 3975 y porque el pronunciamiento recaído, es contrario al derecho que la recurrente funda en la citada disposición legal.

Que, en cuanto al fondo de la cuestión determinante del recurso, la parte actora lo funda en que el argumento de la Comisaría de Marcas reproducido en los fundamentos de la sentencia apelada, de que no son susceptibles de registro las palabras formando frases, no encuadra dentro de las disposiciones del precitado art.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-562

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