Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:112 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...


AUGUSTO CARLOS A. PATALANO yv. INSTITUTO

NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

El recurso extraordinario fundado en cuestiones constiN tucionales no planteadas en el cumo del juicio, sino en el escrito en que se lo interpone, es improcedente.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.

El decreto 26.214 es aplicable a las jubilaciones acordadas e impide elevarlas sobre la base de las remuneraciones extraordinarias percibidas por el interesado antes de jubilarse, cuya certificación omitió por inadvertencia.


JUBILACION Y PENSION.
No existe derecho adquirido a favor de un afiliado mientras no se le haya acordado la jubilación que reclama.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La aueatión referee a la caducidad del decreto 26.214 por razón del restablecimiento del gobierno constitucional, no puede ser objeto de pronunciamiento en instancia única por la Corte Suprema entendiendo en la causa por medio del regurso extraordinario, sin perjuicio de la reclamación que proceda efectuar ante quien corresponda.

V CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, La desigualdad de los regímenes de las distintas leyes de jubilaciones no contraría el art. 16 de la Const, Nacional.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 108 se funda en tres motivos:

a) haberse violado normas de igualdad al negar al recurrente, por aplicación del decreto 26.214/44,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

138

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos