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Fallos: 211:554 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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1 Se declara que el haber mensual de la jubilación ordinaria acordada en antos a D. Juan Bautista David Carlos Cermesoni es de $ 843,20 m/n, 2" Elevar este expediente al Directorio a los fines del art, 29 de la ley 4349 y 43 del Decreto núm, 29176/44, dúndose a la presente carácter de atenta nota, 3" Pagar esta jubilación desde la fecha en que el interesado dejó el servicio, con dedueción de lo percibido en virtud de la resolución de fs. 24 que queda subsistente en lo demás pertinente.

4° Descontar el 50 del cargo del art. 9" de la ley 11.923 y el cargo previo de los primeros haberes y el saldo con el 5 mensual, formulándose al Banco de la Nación Argentina el cargo por aporte patronal, — Angel Juan Renoldi, — Lázaro M. Monteverde, — Daniel Rivera,
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Honorable Direetorio:

Estudiadas las presentes actuaciones, atento los fundamentos del proyecto de resolución clevado por la Junta Seccional de la ley núm. 4349, y de conformidad con las disposiciones del deereto-ley núm, 26.214 y lo resuelto por el H.

Directorio en numerosos casos análogos, esta Cemisión aconseja:

1 Desestimar la reconsideración deducida por D. Juan Bautista David Carlos Cermesoni contra la resolución de fs.

29, por cuanto la misma no adolece de errores de hecho o de derecho, ni aporta el inter"sado nuevos elementos de juicio que autoricen rever el citado pronunciamiento, en la parte recurrida.

2" Conceder el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por ante la Exema. Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal. 3? Declarar que el haber de la jubilación ordinaria otorgada al recurrente por resolución del 27 de julio de 1945, queda fijada en la suma de $ 843,29 m/n., el cual deberá pagarse a partir de la fecha en que aquél dejó el servicio, con deducción de lo percibido en virtud de la resolución acordatoria mencionada (fs. 29).

4" Descontar el 50 del cargo art. 9 de la ley núm.

11.923 y el cargo previo, de los primeros haberes a liquidar,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-554

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