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Fallos: 211:548 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que interpretando las disposiciones citadas el Tribunal ha decidido reiteradamente que la circunstancia de haberse cometido el delito en la estación de un ferrocarril de propiedad de la Nación no determina la procedencia de la competencia federal por razón del lugar Fallos: 53, 254; 113, 330; 117, 39).

Por tanto y lo dictaminado al respecto por el Sr.

Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Tomás D. Casares — FeLirE S.

Pérez — Luis R. Lone — Justo L. ALvarez RoprÍGUEZ.


DOMINGO M, GALLO v. BANCO HIPOTECARIO NA-
CIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Las sentencias que tienen fundamentos de derecho común, procesal y de hecho suficientes para sustentarlas, son irrevisibles por vía del recurso extraordinario, en tanto no se compruebe que se trata de una decisión arbitraria e insostenible, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio.

No resultando de las constancias de autos que la cuestión decidida por la sentencia apelada hubiera sido coneretamente resuelta con anterioridad en el fallo pronunciado por el tribunal de otra provincia que invoca el recurrente, no procede el recurso extraordinario fundado en la sola invocación del art, 7, porque falta el mínimo de agravio necesario al efecto.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-548

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