mingo M. e. Baneo Hipotecario Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que como bien dictamina el Sr. Procurador General la sentencia de fs. 537 de los autos principales tiene fundamentos de derecho común, procesal y de hecho suficientes para sustentarla, que obstan a la procedencia del recurso extraordinario en tanto no se compruebe que se trata de una decisión arbitraria e insostenible — Fallos 209, 28 y otros— lo que en la especie no ocurre, Que no resulta de la argumentación del recurrente ni de las constancias de los autos remitidos como informe —fs. 38— que la cuestión decidida por el tribunal apelado haya sido concretamente resuelta con anterioridad por los jueces de la Provincia de Santiago del Esterio. En particular ello es así respecto de lo fallado en los autos "Banco Hipotecario Nacional, oposición a la citación de evicción en el juicio "Cabeza y Cía. c.| Pedro E. Morey s.| reivindicación". La sentencia de fs. 126 —aclarada a fs. 134 vta.— se limita, en lo que aquí interesa, a "declarar que el demandado Pedro E. Morey ha podido citar de evicción en la demanda promovida por Cabeza y Cía., por reivindicación, contra el referido Morey", sin que de los términos del acuerdo se siga que se haya entendido tratar y decidir lo relativo a la demanda de evicción y saneamiento. Por lo demás, en el juicio caratulado "Domingo M. Gallo, cesionario de Cabeza y Cía., ejecución de sentencia en Cabeza y Cía. el Pedro E. Morey s.| reivindicación", el fallo de primera instancia —fs. 212— aclara —cons. 1°— que corresponde "desde ya, dejar establecido en razón de la insistente alegación de la demandada respecto de la responsabili
Compartir
122Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:550
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-550
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 550 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos