RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.
No procede el recurso extraordinario fundado cn los arts.
14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, si ústos no tienen con la materia del litigio la relación directa que exige el art. 15 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
No procede el recurso extraordinario fundado en el desconocimiento de validez de los arts, 222, 225 y 226 de un código de procedimientos provincial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El fallo corriente a fs. 537 de los autos principales decide cuestiones de orden procesal y de derecho común, ajenas, por su naturaleza, a la apelación extraordinaria.
Tampoco reviste, a los efectos del artículo 14 de la ley 48, el enrácter de sentencia definitiva, toda vez que, si bien hace lugar a la falta de acción opuesta por el Banco Hipotecario Nacional, declara expresamente que no resuelve las otras cuestiones planteadas por la demandada y deja a salvo las acciones que pudieran corresponder al actor.
En consecuencia, el recurso extraordinario ha sido bien denegado, y la presente queja debe ser desestimada. Buenos Aires, julio 1 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1948.
Y vista la precedente queja earatulada "Recurso de hecho deducido por el actor en los autos Gallo Do
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:549
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