Por lo que hace al fondo del asunto, considero ajustada a derecho la resolución recurrida.
Se trata de un delito de carácter común, que no ha afectado el tráfico ferroviario, y a consecuencia del cual no hay posibilidad que pueda resultar lesionado el patrimonio nacional, doctrina del fallo 202:466 .
Tampoco puede estimarse que el caso corresponda al fuero federal considerando al suceso desarrollado en lugar sometido a la absoluta y exclusiva jurisdicción de la Nación, según lo tiene resuelto la Corte en forma reiterada ( 113:330 y 117:39 ).
Por las razones precedentes y demás fundamentos del fallo de fs. 72, opino que corresponde confirmarlo en cuanto pudo ser materia del recurso, Buenos Aires, junio 23 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 5 de 1948.
Y vistos los autos "Torres Manuel Enrique — Lesiones" en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el defensor del procesado, y Considerando:
Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 75) éste sólo ha sido fundado en la pro- cedencia del fuero federal por razón del lugar en que ocurrieron los hechos de la causa, invocando para ello los arts. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y 3", inc.
4, de la ley 48. Por consiguiente, sólo sobre esa cuestión puede pronunciarse esta Corte Suprema (Fallos: 188, 559; 195, 529; 196, 597).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:547
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