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Fallos: 211:538 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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e) Que el 6 de diciembre de 1930 el P, E. anuló el anterior deereto, d) Que con el fin de reparar el perjuicio originado por el anterior decreto. y ajustándose a lo resuelto por la Corte Suprema, entre otros casos, en el de Alfredo Barreto, por decreto de 16 de junio de 1939 se anuló el del 6 de diciembre de 1930 y se dispuso que la Contaduría General de la Nación liquidaría las diferencias de haberes dejadas de percibir y por decreto de 19 de septiembre de 1939 se aclaró que la liquidación que se ordenaba practicar en el anterior deereto, se limitaría a los haberes dejados de percibir los cineo años anteriores al 16 de junio de 1939.

e) Que no obstante lo expuesto la Contaduría General sólo le ha liquidado el 90 de las diferencias existentes entre el sueldo de Mayor y el de Teniente Coronel, omitiendo liquidarle el 20 que fija el art. 60, ine. d) de la ley n" 9675, £) Que el 20 que percibió al retirarse en cumplimiento de lo que ordena el art. 60, ine. d) de la ley 9675, se le reconoció por haber sido retirado administrativamente, beneficio que tiene por fundamento reparar el perjuicio que se le causa al militar a quien se le cierra la carrera de las armas. Tal daño no ha podido quedar reparado por el hecho de que posteriormente haya obtenido un ascenso, dice, por imperio de una ley que tiene en vista una causal distinta, la n° 11.268.

Invoea además la ley 11.079. Se refiere al eriterio sentado en el caso "Honorato U, T. e/Gobierno de la Nación", 2" Declarada la competencia del Juzgado a fs. 6 y corrido el traslado de la demanda fué contestada a fs. 11 pidiéndose por el señor Procurador Fiscal su rechazo, con costas, Dice que con anterioridad al ascenso que se acordó al actor el 24 de diciembre de 1928, estaba en vigencia el Reglamento de Anotaciones y Cómputo de Servicios, cuyo título TII, cap. T, art. 30, ine. e) dice que la bonificación del 20 acordada en el momento del retiro debe permanecer inalterable, pero se pierde en el caso de ascenso posterior al retiro.

Considerando:

Que la cuestión sometida a resolución consiste en determinar si el beneficio del aumento del 20 de la pensión militar que determina el art. 60, inc, e) de la ley n" 9675, debe también aplicarse sobre el haber de retiro correspondiente

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-538

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