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Fallos: 211:519 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. ENRIQUETA

DEVOTO DE STRATEN
EXPROPIACIÓN: Indemni-oción. Otros daños, Siendo consecuencia de la expropiación de un campo la construcción del alambrado en el nuevo límite de la fraeción de la demandada con la parte expropiada, corresponde al Estado pagar la mitad del costo de la coloración de aquél EXPROPLACION: Indemnización. Daños cansados por la erpropieción parcial.

No procede acordar indemnización alguna por la eireunstancia de que la fracción que se deja en poder del dueño queda más alejada del pueblo pues se trata de un efecto compensado por el precio que se paga por la parte expropiada. Tampoco corresponde acordar indemnización por la desmembración del 30 de un campo si ni la estruetura de lo restante ni si extensión autorizan a considerar que el fraccionamiento ha causado un perjuicio conereto al dueño, ni se ha invocado en autos la existencia de una explotación orgánica del todo desarticulada por la desmembración,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de julio de 1948.

Y Vistos: Los antos caratulados ° Buenos Aires, la Provincia contra Straten Enriqueta Devoto de, sobre expropiación", tramitados originariamente ante la Corte Suprema, de los que resulta:

Que a fs. 7 «el expediente agregado 1 16.069 año 1945, se presenta el Sr. Agente Fiscal en representación de la Provincia de Buenos Aires, ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Centro de la mencionada provincia y pro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-519

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