Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:517 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

las tierras de esta especie como son su productividad en las explotaciones que le sean adecuadas, el arrendamiento pagado por esas mismas tierras u otras análogas y los precios de las transacciones privadas relativas a campos de características semejantes en el mismo lugar y la misma época.

Que si bien fundándose en un cálculo de productividad líquida de $ 28.28 por hectárea, capitalizada al 4 los peritos llegan a un precio de $ 700.00 la hectárea para las 1557 mejores, ha de tenerse presente: 1° que el promedio del arrendamiento de esta parte de lo expropiado fué según los peritos de $ 26.00 por hectárea lo que capitalizado al 4 da un valor unitario de $ 650.00; 2" que ese precio comprende la tierra y las mejoras, y aquí las mejoras son tasadas aparte en $ 38,000.00 lo que representa $ 20.00 por hectárea; y 3 que las transacciones privadas que el dictamen menciona, correspondientes a campos semejantes y efectuadas en la época de la desposesión, arrojaron promedios de $ 600.00 el campo "La Pastoril", y $ 545.00 "La Sirena"" y "La Benjamina". Cabe aún agregar que en el dietamen del juicio "Buenos Aires la Provincia e/ Devoto de Straten"° se deja constancia de que la estancia "La Sirena", que rodea la estación Volta, tenía "importantes mejoras" y la venta de "La Benjamina", de cuyo campo se dice que es alfalfado, se consigna al precio de $ 510.00 la heetárea. Todo ello, más las consideraciones expuestas en las sentencias de las causas que se mencionan al principio, dictadas en esta misma fecha para determinar los precios que allí se fijan, imponen una reducción en la estimación que contiene el dictamen de fs. 116. Como según la deseripción de los peritos las 1557 hectáreas mejores son de calidad superior a la de los campos que se expropian en los dos jui

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-517

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos