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Fallos: 211:516 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Se ampara en el art. 17 de la Constitución Nacional y en la ley 189 y reclama una indemnización que comprenda todos los gravámenes y perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiación, de acuerdo a los informes de los peritos que las partes propongan, sin perjuicio de lo cual, estima el valor del inmueble a razón de m$n. 700.00 por hectárea.

Coneluye solicitando fijación de audiencia para designar peritos y que en su oportunidad se condene a la actora a pagar el valor de la finca expropiada, intereses a partir del día de la toma de posesión y las costas del juicio.

A fs. 70 se presenta D. Faustino Alsina en representación de la actora a la audiencia de juicio verbal de fs. 82, lo hace por la misma D. Salvador Oría (h), quien ratifica la demanda, pide se mantenga la posesión acordada por el Juez de primera instancia y ambas partes proponen peritos y puntos de pericia.

Comparece a fs. 154 D. Mauricio Mayer en representación de la demandada y producida la prueba, pre«entan escritos la actora de fs. 161 a 167 y la demanda da de fs. 168 a 187, llamándose autos para definitiva a Fs. 188 vta. y Considerando:

Que se trata en esta emuisa de un campo contiguo al que se expropia, para los mismos fines, en el juicio senido por la misma provincia contra Enriqueta Devoto de Straten (exp. B-62), y próximo al expropiado con idéntico objeto a Adolfo Gandulfo de la Serna (exp. B502), juicios todos fallados por el Tribunal en el día de hoy.

Que para la fijación del precio deben hacerse intervenir todos los elementos de juicio relativos al valor de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-516

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