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Fallos: 211:515 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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juicio, ha violado las disposiciones de la ley de expropiación provincial n? 1429 de fecha 21 de octubre de 1881, de la 1" 2541 modificatoria de aquélla y de la 1" 4019 que deroga las anteriores en cuanto no se le opongan; que dichas violaciones consisten en que la actora no comunicó a sit mandante la decisión de expropiar ni la invitó a tratar el punto como lo dispone el art, 5" de la ley 1429 y como era indispensable para ubicar y deslindar la superficie dentro de la extensión mayor que le corresponde según título, Que la posesión inmediata acordada por el Sr. Juez de primera instancia, es de una fracción indeterminada y que, además, no existían las razones de urgencia que exige el art, 30 de la ley nt 2541, si se tiene en cuenta que la ley que autorizó la expropiación es del año 1927.

Atribuye la iniciación del juicio a un acto precipitado de la Intervención Nacional, encargada en esc entonces del gobierno administrativo de la Provincia de Buenos Aires y después de sostener la inconveniencia práctica de la ley 2929 porque a su criterio no traerá beneficio aleuno a los pobladores, entre otras razones porque la subdivisión en parcelas de 25 y 50 hectáreas impedirá la explotación ganadera y serú imposible, además, la transformación de la explotación en agrícola, requiere que la actora manifieste si es su voluntad continuar el juicio.

Impuena el valor atribuido al campo por el Fisco y el eriterio que le sirvió de base para obtener el de $ 236,50 por hectárea —término medio de la valuación para el pago de contribución directa— y asegura que el real lo excede considerablemente, en especial en esos momentos en que ha subido el valor de la propiedad inmueble, como consecuencia de la desvalorización del peso y el aumento en los precios de los produetos agrícola-ganaueros,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-515

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