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Fallos: 211:514 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ley 3929 sancionada en septiembre 29 de 1927, declaró sujeto a expropiación el inmueble referido, destinado a la ampliación del ejido del pueblo de General Pinto, Como la Tesorería General ha depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz-La Plata) a la orden del Ministerio de Obras Públicas y Da.

Ana M. Z. Devoto de Sehoo Lastra o quien resulte propietario, la suma de $ 600,422.44 m/., por razones de urgencia y fundado en el art. 30 reformado de la ley general de expropiación, pide se ordene la inmediata ocupación del bien, Considera que su representada ha cumplido todos los requisitos legales —arts, 17 de la Constitución Nacional, ? y siguientes de la ley general de expropiación, 1° de la ley 4019 y 2511 del Código Civil— y pide er definitiva que se fije el valor de la tierra mediante el procedimiento que establece la ley 4019 y que se haga lugar ala acción deducida, con costos en el orden enusado, A fs. 19 se presenta D. Eduardo Mayer, en representación de D' Ana María Zulema Devoto de Sehoo Lastra y opone excepción de incompetencia de jurisdie ción por inhibitoria, la que se resuelve a fs. 51, a favor de la competencia originaria de la Corte Suprema.

Comparece el mismo apoderado a fs. 61 y en su es erito de contestación, expresa en síntesis lo signiento:

Que su mandante es propietaria de un campo situado er el Partido de General Pinto, Provincia de Buenos Ai res —adjudiendo en la sucesión de sus padres — que tiene una superficie de 6030 hectáreas, 12 áreas, 85 centiáreas, 2654 centímetros cuadrados y es en extremo valioso, con considerables mejoras (alambrados, molinos, casa-habitación, ete,), destinado en parte a la ganadería y en parte arrendado a colonos, Afirma que e! procedimiento con que se inició el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-514

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