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Fallos: 211:510 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Es verdad que la reglamentación del decreto número 122.712/42 aprobada por ei decreto 50.501 /44, declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de las empresas que se hallaren en las situaciones que especifica. Mas declarada la guerra poco después por decreto 6945/45 y ante la situación erenda por ella, el Poder Ejecutivo dispuso, en el art. 1" del deereto 7032 45, que "las firmas o entidades comerciales, industriales, financieras o que desarrollen cualquier otra actividad, radicadas en la República, que sean representantes, filiales o suenrsales de firmas radicadas en Japón, Alemania o países dominados por esas naciones, están desde el día de la fecha sometidas a la total dependencia del Consejo de Administración creado por deereto n? 30301/ 44 y la Reglamentación del decreto 1" 122.712/42", arezando que "el Consejo de Administración tomará posesión en las condiciones que el mismo determine del patrimonio de estas empresas e indicará al Poder Ejeentivo si conviene la prosecución de sus actividades o su Liquidación". Luego, considerando "que la emergencia bélica en que se encuentra la República Argentina exige la estructuración de órganos adecuados para la inmediata y eficaz ejeención de las medidas necesarias para la custodia, administración y/o liquidación de bienes enemigos, de acuerdo a las exigencias de la prosecución de la guerra y de los compromisos contraídos por la Nación" y que "el estado de guerra con Alemania y Japón coloea a los bienes y en general al patrimonio de las personas naturales o jurídicas pertenecientes a dichos países o vinculados a ellos, en la situación de propiedad enemiga, carácter éste que antoriza un régimen especial para el tratamiento de dichos bienes" el Poder Ejeeutivo resolvió por decreto 1" 10.955/45, crear la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-510

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