desmontó también y abrazándolo cayeron ambos al suelo; que tras breve lucha se incorporara y se encaminaron hacia direcciones opuestas, después de lo cual el testigo abandona el lugar para dirigirse a su domicilio, El menor Aquiles Balzarini —menor de 17 años de edad—, testigo presencial también, corrobora de igual manera la versión expresada lo mismo que los familiares del procesado que declaran a fs. 18, 20, 21 y 22 vta, El Dr. Ramón Gonzalo Segade, médico oficial de la Gendarmería Nacional que examinó el cadáver, a fs. 27 vta., informa que el mismo presenta una herida de arma blanca en el dorso, a la altura del 6? espacio intercostal izquierdo y a 8 centímetros de la línea de la apófisis espinosa de 3 y medio centímetros de longitud, losángica, de eje mayor oblicuo hacia arriba y adentro. La profundidad de la herida es de 15 centímetros siguiendo una dirección hacia arriba y adentro, interesando el pulmón izquierdo y el mediastino posterior, produciendo una hemorragia mortal. Que el cadáver presenta además una contusión en la región maso geniana izquierda.
con fractura y hundimiento de los huesos propios de la nariz de ambos maxilares superiores, del hueso malar derecho y de la cara orbitaria del frental. Que esta contusión es de earácter mortal, siendo producida por un instrumento contundente maza, martillo, ete). Que el endáver tiene también una herida contusa de 1 y medio em. en el arco superciliar izquierdo, producida por ui instrumento contundente.
IH. Elevados los autos al Juzgado, presta a fs. 41, nueva declaración indagatoria el prevenido Trinidad Zacarías.
ratificando su anterior de fs. 8 prestada ante la instrucción, y amplía al responder a nuevas preguntas que le fueron formuladas, relacionadas con los motivos que le indujeron para ultimar a su víctima.
HI. Los doenmentos agregados: partida de defunción de fs, 25, informe médico de fs, 27 vta.; declaracicnes testimoniales, indagatorias y demás constancias sumariales que se dejan sintetizadas prueban suficientemente el cuerpo del delito en esta enusa, con arreglo a lo preceptuado por los arís. 207, 209, 211 y 222 y sus concordantes del Código de Procedimientos en materia Criminal.
IV. Queda así probado que el día 14 de abril de 1945, aproximadamente a las 20 horas, en "campo Uriburu", jurisdicción de El Zapallar de este Territorio, Trinidad Zacarías infirió una herida de arma blanca, por la espalda, a Valentín Benítez, en circunstancias que éste agredía armado de cuchillo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:484
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