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Fallos: 211:480 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 1" de julio de 1948.

Y vistos los autos caratulados "Salinera Española Ballester y Molina contra los componentes de la razón social Migueles y García por usurpación de marca de comercio", venidos por el recurso extraordinario interpuesto a fs. 239 contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de La Plata; y, Considerando, Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14, inc.

3' de la ley federal n° 48, el recurso es procedente por haberse cuestionado en juicio la inteligencia del art.

55 de la ley de marcas de fábrica n° 3975 y por cuanto la interpretación recaída en el fallo apelado, es contraria al derecho que la querellante funda en distinto alcance que atribuye a la mencionada disposición legal.

Que en cuanto al fondo de la cuestión promovida, es de tener presente, que la parte recurrente funda su recurso en que "los términos para la prescripción que fija el art. 55, no deben computarse desde el día en que los acusados comenzaron a cometer el delito o desde aquel en que se presume que lo conoció mi parte sino desde la fecha en que se constató, por el oficial de justicia, que los querellados usaban el envase que aquélla consideraba una usurpación de su marca" (fs. 239), o bien, como irualmente lo expresa en el memorial de fs. 246, "que cuando el delito de usurpación se repetía, los términos de uno y de tres años que fija el art. 55, sólo podían empezar a computarse, desde el momento que el usurpador había cesado en el uso de la marca usurpada".

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-480

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