6) Que, en tales condiciones resulta de toda evidencia el conocimiento, por parte de la querellante, de los modelos de envases y uso de estampillas por los acusados en el cierre de los paquetes desde antigua data y en un término mayor de siete años a la fecha de la interposición de la querella y aun de la realización de las diligencias precautorias, que excede en mucho al señalado por el art. 55 de la ley 3975, para la preseripeión de los derechos que hayan podido otorgarle los títules invocados, No obsta a esta conclusión el hecho de que ese conocimiento fuera anterior al registro del título de marca que sirve de fundamento a la acción, el que, serún la observación de los querellados, en su última renovación recién incorpora el distingo de las etiquetas que ya estaba generalizado en su uso, como también el color ocre para todo el envase.
7) Que las conclusiones precedentes obligan a prescindir de considerar los demás aspectos de la acción entablada, pues su decisión tendría carácter de abstracta.
Por tanto, fallo esta causa declarando procedente la prescripción de la acción opuesta por Enrique Migueles y Francisco García y en consecuencia, se rechaza la querella por imitación fraudulenta de marca entablada en su contra por "Salinera Española, Ballester y Molina", con costas. — Jorge Bilbao la Vieja.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, agosto 25 de 1947.
Y Vistos: los de esta causa S. 4005, caratulada: "Salinera Española Ballester y Molina e/Razón Social Migueles y García usurpación de marca de comercio", procedente del Juzgado Federal 1" 2 de esta sección ; " Y considerando:
Que, declarada procedente la preseripción de la acción opuesta por Migueles y García, y en consecuencia rechazada la querella que en su contra fuera iniciada por "Salinera Española, Ballester y Molina", con costas, por imitación fraudulenta de marca, interpuso —ésta— los recursos de apelación y nulidad contra el fallo, los que fueron concedidos a fs. 228 vta.
Que en cuanto a este último corresponde advertir que no ha sido sustentado en esta instancia, limitándose el recurrente
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:478
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-478¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
