que no pueda ser borrado ni sustituido", y por el decreto nacional N° 22.174/47 que establece: "Los fabricantes, importa«lores, confeccionistas, mayoristas y minoristas que no marquen los precios de las mercaderías en la forma preceptuada por los arts. 4 del decreto 16452 47, 67 del divereto N" 18 989/47 y 4 del deereto N° 21.003/47 se eneventran en les infracciones establecidas en les arts. 3 y 65 de la tes 12.830 y serán pasibles de las sanciones que la misma determina, en relación con lo dispuesto en el art. 1° de la ley N> 12.953", Que la Ley N" 12.830, en su art. 2 ine. j), entre otras facultades que otorga al P. E., se encuentra la de "ejercitar cuantos más actos integraren las facultades preenunciadas y todos los recursos que aseguren el cumplimiento de esta ley", siendo indudable que, la marcación de la mereadería, es uno de los principales recursos tendientes a asegurar el cumpli miento de dicha ley y, por tanto, su violación, es una de las "omisiones que concurre a producir una elevación artificiosa de los precios"" prevista y penada por el art. 6? de la ley 12.830.
Que la recurrente no ha producido ninguna prueba de descargo en la oportunidad a que se refiere el art. 15 del deereto provincial N° 5280 E de fecha julio 31 de 1947. ú Que en cuanto al monto de la multa aplicada, no habiendo aportado la sociedad condenada ningún elemento de juicio que pueda hacer pensar que la misma es exarerada, como hubiese sido si demostrare que la mercadería en infracción era en poca cantidad o de un valor reducido, debe considerárselo equitativo, a En su mérito, se confirma la resolución recurrida en cuanto ha podido ser materia del rectirso. — Carlos Gómez Rincón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1948.
Y vistos los autos "Recurso de apelación Tienda Ferullo resolución Poder Ejecutivo Provincia", en los que se ha concedido el reeurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la firma "Ferullo y Cía".
Y considerando:
Que el apelante funda su recurso en que la falta de remarcación de las mercaderías no constituye infracción
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:459
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