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Fallos: 211:458 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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458 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales, Varios, Los decretos nacionales 1646247 y 22.174/47, en cuanto consideran como infracción a la ley 12.830 la falta de marcación de las mercaderías, son constitucionalmente válidos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inc onstitucionaVidal. Decretos provinciales.

El deereto 5.311 de la Prov. de Salta en cuanto considera como infracción a la ley 12.830 la falta de mareación de las mercaderías es constitucionalmente válido,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Salta, 18 de noviembre de 1947.

Y vistos: el recurso de apelación deducido por la Sociedad "Fernllo y Cía." contra la resolución del P. E, de la Provincia de fecha setiembre 13 del corriente año, recaída en el Expte.

N? 2406 Letra L, por la que se dispone: "° Aplicar una multa de mil pesos moneda nacional a la firma Ferullo y Cía, de esta ciudad por falta de marcación de mersadería ", y Considerando:

Que el recurso es procedente por tratarse de una multa de $ 1.000 "5 aplicada a la recurrente por el P. E, de la Provincia en ejercicio de la facultad que le otorga el decreto nacional N" 13.636/47 de conformidad con lo preceptuado por los arts.

39 y 4. de la ley No 12.983.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, está comprobado que, la recurrente, tenía mercadería para la venta sin estar debidamente marcada. Así se desprende del acta de fs, 1 donde la sociedad condenada invoean en su descargo la falta de personal y lo exiguo del tiempo, Por lo demás, el recurrente, en el escrito presentado en esta instancia, no niega tal hecho, limitándose a cuestionar la legalidad de que, por decreto, se establezcan penas para las violaciones al mismo, concretando la impugnación en tal sentido respecto del deereto provincial 5311 E. Como se ve, olvida el apelante que la obligación de marear la mercadería está preceptuada por el art, 4? del deereto nacional N° 16.462/47 al disponer que: "Todos los artículos deberán levar mareado el precio de venta al público en forma

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-458

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