Por estas consideraciones y lo dispuesto en los arts. 17, 15, 254, 320, 252 del Cód. de Proed. Penal y 1017 del Cód.
Civil, me pronuncio por la negativa en la presente cuestión.
A la misma enestión planteada los Sres. Jueces Dres, CGoyañes y Negri dijeron:
Compartimos la opinión del Sr. Juez preopinante, en manto se refiere a los medios de prueba para el abuso de firma en blanco en el juicio eriminal escrito, En esta elase de juicios.
la prueba de que las declaraciones u obligaciones que se encuentran en él consignados, no son los que el signatario ha tenido intención de hacer o contratar, no puede ser hecha con testigos (art. 1017 del Cód. Civil). Concordante con dicha disposición, es la del art, 254 del Cód. de Proc, Penal, cuando establece que : "Los medios de prueba establecidos en materia civil para la comprobación de los documentos privados, rigen también en lo eriminal en cuanto no están limitados o en oposición con lo que se determina en ess Código".
Ya el codifiendor, pues, establece una limitación al régimen de las pruebas en materia civil, "en cuanto no estén limitadas o en oposición con lo que determina el Código", Dentro del régimen federal de gobierno, que rige la Nación, las provincias han conservado la facultad de aplicar los códigos civil.
comercial, penal y de minería, como lo establece el art. 67, ine, 11 de la Constitución Nacional, No solamente se refiere dicha disposición a la forma de hacer efectiva las sanciones de dichos enerpos de leyes, sino también condicionar la prueba de los hechos por ellos legistados, a Tas distintas características de euda provincia, Por ello es que el art. 104 de la Carta Fundamental estableee que: "Las provincias conservan todo el poder no delezado por esta Constitución al gobierno federal...".
De ahí, que el Código de Procedimiento Penal, pudo establecer limitaciones a los medios de prueba establecidos en materia civil.
Sentado ello. es necesario analizar si las pruebas que rigen para el juicio escrito, rigen también para el juicio oral o de libres convieciones.
El art. 254 del Cód. de Proed. Penal, se halla inserto en el libro tercero, del Códiro de forma, que se refiere al procedimiento escrito, como el mismo cuerpo de leyes lo establece en la Sección Primera, del libro Tercero; en las disposiciones del juicio oral, que se hallan en la Sección Segunda, no se encuentra exigencia alguna similar al Art. 254; no puede aducirse que el codificador incurrió en olvido o no lo mencionó por sobreentendido, pues cuando se refiere a los testigos que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:420
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