Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:422 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

sostiene que le facilitó el dinero para que el denunciante lo colocara en préstamos a tereeros. Esta afirmación resulta discordante por esta cireunstancia y por etnanto en el documento se establece además, que Tamborini, en enalquier momento podrá exigir la suma que aparece entregada ; e) el espacio en blaneo que se constata entre el enerpo de escritura del documento y he firma del signatario, lo que hace sospechoso el contenido del mismo, tratándose de in documento donde se reconoce adendar una suma de dinero de consideración ; dy la ocultación que hace Tamborini en sus manifestaciones de bienes ante las instituciones bancarias de nn documento sineripto a su favor, que lo calificaría y beneficiaría en su eródito y concepto; 6) tas rrestiones de transar, efectuadas por Tamborini ante el escribano Armendariz y si disposición de perder parte de si crédito o dinero para evitar la proseención del jnieio criminal ; ú f) las eirennstancias de haber solicitado dinero en préstamo a Pedro Elordi, en momentos en que según afirma en sus declaraciones tenía ina fuerte suma en su poder; y haber constituído una hipoteca sobre su easa-habitación por pesos £.000,00 mn. al S % de interés amual, para luego aparecer entregando en préstamo sus supuestos ahorros, a un interés más reducido; e) haber ocultado al procurador Duré por quien sería firmado el doenmento que le hizo redactar, Estas mmerosas presunciones, graves y concordantes.

anrocimdas por Ta regla establecida en el art. 282 del Cód. de Praced Penal, nos Hevan a votar por la afirmativa la presento enestión, por ser ósta muestra convicción sineera, Cyetión sermmdoa, 7 Concurron atemintos? En ta cuestión planteada el Sr. inoz Dr. Euro diño:

Atento la forma como ha sido resnelta nos la mayoría del eribano! Ta enestión nrimera, y debiendo on enmsvemencia vo eyrmo et estudio de Ta presente encstión, estimo ene la falta de cormtena anterior y el buen concepto de que goza el acnsado Tamtorini, son civremnstaneios eno deben tenerse en etrenta cono atennantes en st favor. Por ello y lo dispuesto en los arts. 10, 41 del Cól, Penal y 282 del Cód, de Proeed Penal.

voto por la afirmativa.

Pos Sres, jueces Dros, Govanes y Negri se prominciaron tombién por la afirmativa en la presente enestión.

Cuestión tercera. ¿Median agravantes?

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos