Que en la individualización de la pena debe considerarse sus huenos antecedentes anteriores y en su contra la falta de motivos que puedan justificar su acción homicida, por Jo que a juicio del tribmnal corresponde elevar la pena impuesta a la de 16 14 años de prisión, pago de costas y accesorios legales, desde que no median antecedentes favorables, por lo que en justicia debe aplicarse el término medio de la pena establecida para el delito cometido (arts. 79 y 41 del Cód. Penal), Por lo expuesto, se resuelve:
Confirmar la sentencia recurrida en cuanto a la calificación del delito cometido por el procesado Gregorio González y modificarla en cuanto a la pena impuesta por los fundamentos expuestos en la requisitoria fiseal de ambas instancias, elevándose a 16 34 años de prisión, pago de costas en ambas instancias y accesorias legales. — Abel Madariaga, — Julio A. Benítez. — E. Carbo Fúnes,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, junio 23 de 1948.
Y vistos los autos caratulados "González Gregorio por homicidio en perjuicio de Bruno Correa", venidos en apelación ordinaria contra el fallo dictado a fs. 1653 por la Cámara Federal de Paraná, que condena a aquél a sufrir la pena de dieciséis años y medio de prisión y accesorias legales; y Considerando:
Que de acuerdo a las actuaciones sumariales instruídas con motivo del homicidio imputado al agente Gregorio González se ha acreditado suficientemente, que este último, perteneciente a la dotación policial de Palo Santo en el Territorio Nacional de Formosa y fuera de sus horas de servicio, hirió de una puñalada en el abdomien al vecino de aquella localidad don Bruno Correa, mientras se encontraba parado en la puerta del har de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:387
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