Por su parte la demandada desconoce toda eficacia a las protestas del actor, sostiene que en reiteradas diligencias administrativas admitió este último ser insuficientes los primitivos recibos de pago, y solicita se desestime la tacha de inconstitucionalidad.
Tal es el litigio. Desde luego, queda descartado de mi dictamen lo relativo a validez de las protestas, por tratarse de materia de derecho común, como lo está, por igual motivo, la cuestión referible al alcance de las manifestaciones hechas por el señor Chateaubriand en el expediente administrativo.
Concretándome, pues, a la impugnación del art. 25 6 26) de la ley n" 2593 de Santa Fe, debo expresar a V.E. que no encuentro inconciliables las disposiciones de dicho artículo con las de otro alguno del Código Civil.
Ciertamente, al otorgar la Provincia en 1938, 1939 1941 y 1942 (fs. 15-22) los primitivos recibos por Contribución Directa, nada liquidó en concepto de ausentismo, mas esa circunstancia pudo depender de que ig norase cual fuera-el verdadero domicilio de la entonces propietaria del campo. Ni el Código Civil, ni ley alguna :
de la Nación establecían la obligación de formulario "único para los recibos de impuestos y los de sus adicionales; y en consecuencia, no estuvo prohibido a la provincia prevenir a sus deudores que el recibo por concepto de Contribución Directa no comportaba recivo para el adicional de ausentismo. Desde este punto de vista, considero que corresponde el rechazo de la demanda.
— Bs. Aires, agosto 1° de 1946, — Juan Alvarez.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:391
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