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Fallos: 211:384 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que a fs. 59/61, el ministerio Fiscal produce acusación manifestando que según el procesado el día indicado se encontraba en casa de Pablo Abad, vecino de la de Bruno Correa y que está frente al nezocio de Juan Melgarejo, que en un momento que salió de allí sintió una persona que hablaba fuerte en el Bar de Melgarejo y eruzó la calle para ver de que se trataba. Que al querer entrar encontró a Bruno Correa que obstruía la puerta por lo que pidió permiso para pasar, pero Correa al darse vuelta se le fué materialmente encima por lo cual, irnorando con qué intenciones lo hacía y considerando la corpulencia del individuo muy superior a la suya y además que Correa había hecho repetidas manifestaciones públicas en el sentido que tendría que "arreglarle cuentas" a causa de un procedimiento judicial realizado en el domicilio del extinto el 30 de setiembre de 1944 por juegos de azar, entendió que Correa iba a dar cumplimiento a sus amenazas, razón por la cual antes de darle tiempo a que lo hiciera, en su propia defensa trató de aventajarlo utilizando el euchillo que llevaba, ya que encontrándose franco de servicio no llevaba su arma reglamentaria de la repartición policial donde — estaba servicios.

Que luego de herirlo por aeto instintivo tiró el arma blanca y e dirigió a su domicilio donde fué detenido, Después de otras consideraciones considera responsable al procesado del delito que queda mencionado y pide para el mismo la pena de 18 años de prisión.

Que la defensa, a fs. 64/67, dice que su defendido estaba preparado a dar comienzo a una partida de truco llevando como compañero a Eustaquio Olmedo y como contrincantes a Mario Ayala y Cipriano Sosa. Antes quiso salir a hacer una necesidad fisiológica, se levanta y estando fuera de la casa de Abad sintió voces en el Bar de Melgarejo; por razón de su empleo quiso averiguar la causa del incidente, pero encontró en la puerta a la víetima dando la espalda a la calle, Le solicitó permiso González a Correa y éste se da vuelta y al verlo le da un empujón que lo hace trastabillar, al reincorporarse González.

ya tuvo encima a Correa otra vez amenazando pegarle. En esas circunstancias González extrae su cuchillo para defenderse de Correa que lo seguía amenazando y era más corpulento, Correa le manotea el cuchillo sin lograr quitárselo, y lastimado en las manos lo larga v ante el ataque de Correa, González lo hierr mortalmente. Pide en definitiva la absolución del procesado.

Que producidas las pruebas del plenario la defensa informa sobre ellas a fs. 144/150 ratificindose en su pedido y el ministerio Fiseal en el suyo a fs. 151. Con lo que queda la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-384

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