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Fallos: 211:382 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el ejercicio de los derechos políticos por parte de los analfabetos. Por lo demás en los fundamentos del sistema representativo no hay principios que comporten necesariamente y de por sí una exclusión de esta especie, determin»da por una deficiencia que no hace a las aptitudes esenciales para la convivencia política ni a aquella condición moral del cindadano que corresponde tomar en consideración primera e ineludiblemente euando se trata de su ingerencia en la gestión pública. No existe relación esencial entre el saber leer y escribir y la buena conducta. Saber leer y escribir es, para la formación moral, un medio de extraordinaria importancia, pero no indispensable sino coadyuvante. En cuanto a la responsabilidad que de su condición pueda atribuírsele al analfabeto, tratándose como se trata de un aprendizaje condicionado por muchas circunstancias, sería por lo menos temerario en el juicio de la conducta atribuir deficiencia moral a la del analfabeto por el hecho de serlo, Que siendo así no es admisible una inteligencia de las disposiciones constitucionales y legales relativas al otorgamiento de la ciudadanía, que no contienen sobre el particular disposición expresa, según la cual la restricción examinada ha de considerarse que está implícita en ellas. La imposición judicial del requisito trascendería los límites de la función propia de los jueces.

Por tanto y sus propios fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 27 en cuanto ha sido materia del recurso, Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Lvis R. Loser — Justo L. ALVAREZ RopríGvEz,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-382

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