FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, junio 23 de 1948.
Y vistos: los autos "Chateaubriand, Andrés Federico René Tomás de v. Santa Fe la Provincia, sobre inconstitucionalidad de la ley 2593", de los que resulta:
Que a fs. 25, el Dr. Diego P. Feune de Colombi, en representación de D. Andrés de Chateaubriand, demanda a la Provincia de Santa Fe por repetición de la cantidad de $ 139.579,30 m/n., con sus intereses y costas, la que le fué indebidamente cobrada en virtud de la ley provincial 1 2593, y por considerarla inconstitucional en lo que se refiere a la aplicación retroactiva de un adicional por ausentismo, que viene a sumarse al importe hásico de la contribución directa. No impugna la validez del recargo por ausentismo establecido por la ley 2593, pero tacha de inconstitucional el art. 25 de la misma, por contrariar los arts. 3, 505, 724 y concordantes del Código Civil, que a su vez, se confunden con él art. 17 y concordantes de la Constitución Nacional. Niega el derecho que pueda tener la Provincia de Santa Fe para cobrarle varios años después de haber otorgado recibos definitivos de pago, unas diferencias de impuestos sobre cuyo concepto, motivo y exigibilidad mantuvo siempre silencio. Los hechos ocurren en la siguiente forma:
Con fecha 4 de abril de 1943, falleció en Estados Unidos de Norte América Da, María Elena Justa Amstrong de Chateanbriand y dejó en la República Argentina, dos fracciones de tierra ubicadas en la Provincia de Santa Fe (Departamento General López) la primera conocida bajo el nombre de colonia "Carmen", de una extensión de 14.515 has. 85 as., y la segunda, denomi
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-392¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
