Considerando :
Que el recurso extraordinario es procedente porque está en cuestión la inteligencia de una ley federal y la decisión ha sido contraria al derecho que fundándose en ella invoca el recurrente.
Que la condición de saber leer y escribir para obtener carta de ciudadanía no está expresamente exigida por la Constitución Nacional, ni por la ley 346 ni por ninguno de sus decretos reglamentarios.
Que, en consecuencia, sólo cabría exigirla si se tratara de una condición indudablemente implícita e inherente a la naturaleza del derecho cuyo otorgamiento está en tela de juicio.
Que no han de confundirse las condiciones que desde el punto de vista de la prudencia legislativa se considere que deben ser impuestas en eada cirennstancia, de aquellas que lo están, expresa o implícitamente, por el orden jurídico vigente.
Que la naturalización del extranjero comporta la consecuencia de acordarle el ejercicio de los derechos políticos, con la sola excepción de lo dispuesto en el art.
76 de la Constitución Nacional, Por consiguiente, para discernir la posible existencia de condiciones tácitas a las que la naturalización esté subordinada, cahe considerar la análoga situación del naturalizado y del nativo en orden al ejercicio de los derechos aludidos.
Que la letra de las normas constitucionales y legales relativas a la capacidad requerida para el goce de los derechos políticos no contienen restricción ninguna para los analfabetos, Y nada de lo dispuesto en los textos constitucionales respectivos autoriza a considerar que la restricción es del espíritu de ellas, Por el contrario, la ley nacional de elecciones, reglamentaria de la Constitución en esta parte contempla expresamente
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:381
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