propiedad de Juan Melgarejo. Y está probado, asimismo, que el herido falleció al día siguiente en el hospital de Formosa donde fué conducido para su internación (Fs. 29).
Que no obstante los términos de la indagatoria y confesión del inculpado (fs. 8-9, 20-21, 37 y 45) en los cuales intenta demostrar la provocación de que fué objeto por parte de Correa, las declaraciones de los testios Manuel Costa (fs. 7, 69 y 73), Juan Melgarejo fs. 13 via. y 74), Romualdo Pérez (fs. 16 y 81) y Maximino Samaniego (fs. 18, vía. y 80) autorizan a afirmar que González llamó deliberadamente a la víetima y lue0 de un brevísimo enmbio de palabras en guaraní lo "madruzó" de una puñalada, según los propios términos de la confesión.
Que de las comprobaciones del juicio, surge tambión, que Correa no llevaba arma alguna y que en ningán momento provocó de palabra o de hecho a st heri«ior, en una escena que fué de extrema celeridad y a tal punto, que no alcanzó a ser percibida por otras personas asistentes en el local.
Que, por otra parte, se hallan debidamente nereditadas una serie de presunciones hábiles para desvirtuar y dividir la confesión del inculpado y entre otras vineuladas por éste a las emusas probables de la incidencia, las inexactitudes respecto a un pretendido procedimiento policial cumplido anteriormente por el victimario contra Correa, a consecuencias del enal, habría surgido la enemistad entre ambos y las amenazas de muerte proferidas contra el procesado, Esas inexactitudes en uno y otro sentido, están ampliamente demostradas a través de las declaraciones corrientes a fs. 26 vía., 35, 26, 56 a 57, 84, 113, 116 vta. y 133.
Que está probado, además, por el propio testimonio
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:388
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