«e establezca que, a falta de enmplimiento de ello, el pago del tributo no acreditará el de dicho recargo, como lo disponen los arts. 25 y 26 de la ley 25 de la Prov, de Santa Fe, PAGO: Principios generales, El paro del impuesto territorial efectuado de conformidad con las liquidaciones oficiales por el contribuyente que se ausentó de la Provincia respectiva sin cumplir la obliga ción legal de dar aviso de elfo, no lo libera del recargo por ausentismo que por su omisión no pudo serle enbrado oportunamente. — DicramEN DEL Proceranor GENERAL Suprema Corte:
Por la providencia de fs. 33 vta. admitió V.E, ser éste un caso de jurisdicción originaria de la Corte, conforme lo acreditaba la sumaria información produ cida a fs. 32 vta. 35.
D. Andrés Federico René Tomás de Chateaubriand, pide se condene a la Provincia de Santa Fe a devolverle $ 139,579,30 m/n., pagados bajo protesta en concepto de impuesto al ausentismo como adicional de la Contribución Directa por los años 1938, 1939, 1941 y 47.
correspondiente a unos eampos situados en dicha provincia, A juicio del actor, la cireunstancia de habérsele otorgado anteriormente recibos por dicha Contribución Directa sin salvedad alguna en lo relativo al adicional de ausentismo, enervó cualquier derecho que Imbiese existido para cobrarlo; y en apoyo de su tesis, tacha de inconstitucional el art. 25 (6 26) de la ley N" 2593 de Santa Fe que niega valor de descargo, por concepto de dicho adicional a los recibos de la Contribución Directa. A su juicio, esa negativa es inconciliable con el aistema del Código Civil sobre extinción de las obligaciones.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:390
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