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Fallos: 211:383 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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GREGORIO GONZALEZ


IMPUTABILIDAD.
Corresponde rechazar la eximente de legítima defensa y encuadrar el hecho en el art. 79 del Cód. Penal, si la pretensión del homicida de haber sido provocado resulta desvirtuada por la prueba reunida en autos de la cual se desprende que aquél llamó deliberadamente a la víctima —que no llevaba arma alruna ni provocó de palabra o de hecho al proeesado— y luego de un brevísimo cambio de palabras lo hirió de una puñalada que le produjo la muerte.

PENA.
A efecto de graduar la pena aplicable al atcor de un homicidio simple, no obstante los buenos antecedentes del procesado, corresponde tener pi esente como cirennstancias agravantes tanto la inexistencia de motivos que pudieran explicar su delito como su condición de agente de policía, que lo obligaba a ser más respetuoso que ningún otro particular de la vida de un semejante que no atentaba contra su persona o su investidura.


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Formosa, 5 de febrero de 1947.

Y vista: La causa núm. 155 1944, seguida contra Grerorio González, sin sobrenombre :. apodo, argentino, de 28 años de edad, con instrueción. empleado, con domicilio en Padre Patiño 1595 de esta ciudad, per homicidio ; Causa de la que resulta:

Que con la constancia de fs. 1, secuestro de fs. 2, inspee- ción ocular de fs, 4, croquis de fs. 5, declaraciones de fs, 7, 13, 13 vta., 15, 16, 16 vta., 17 vta., 18, 19, 24 y 26, certificado médico de fs. 11, partida de defunción de fs. 29, declaraciones del imputado de fs. 8, 9, 20 y 45 y demás elementos de juicio, se responsabiliza a Gregorio González por homicidio simple, delito previsto y penado por el art. 79 del Cód. Penal en perjuicio de Bruno Correa, hecho ocurrido el 13 de octubre de 1944 en la localidad de Palo Santo.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-383

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