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Fallos: 211:378 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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contintos en la Nación, pero la autoridad puede acortar este plazo a favor del que lo solicite ajegando y probando servicios ala República", y la ley 346, de Cindadanía Argentina, estableco en start. 2? que sor cindadanos por naturalización : °°1) los extranjeros mayores de 18 años que residan en la República 2 años continuos y manifiesten ante los Jueves Federales su voluntad de serlo: 2) Los extranjeros que acrediten ante dichos Jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, alguno de los servicios siguientes... 2? Haber servido en el ejército o en la escuadra, o haber asistido a ma función de guerra en defensa de la Nación:... 5 Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establecieran.

ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal que posean en ellas alguna propiedad raíz; 6 Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de fronteras o fuera de ellas; 7 Haberse casado con mujer argentina en enalesquiera de las provincias", ete.

Que ni en el precepto constitucional citado, ni en ninguno de los casos previstos por la Ley antes mencionada, ni tampoco en el Decreto Reglamentario de fecha 19 de diciembre de 1931, se exige como requisito necesario para solicitar la eitdadanía argentina, un grado determinado de instrueción, ni siguiera saber leer y escribir, pudiendo más bien inferirse de alo de esos casos, que 10 se ha tenido en cuenta para nada tal reestido, ya que ni para servir en el ejército o escuadra, e haber asistido a na acción de guerra o ser un simple colono o poblador de los territorios en sus líneas de frontera, no se necesita saber leer y escribir, y lo más probable es que muehos de los que prestan esos servicios al país, no lo sepan.

Que en tal simación no es dable a la justicia exigir a los extranjeros que solicitan carta de ciudadanía y que acreditan «tt residencia contima de 2 años o alenno de los servicios previstos por la ley de la materia el requisito de saber leer y eseribir, porque ello haportaría erear una condición o exizencia que ni la Constitución, ni la ley, lo establecen, lo que no le está permitido a la justicia en nuestro sistema de gobierno, ni por vía de interpretación. " El Poder Judicial! —ha dicho Marsitant expresando la decisión de la Corte Federal de Estados Unidos.

¡n re Osborn v. Bank of United States—, considerando como contradietor del Poder Legislativo es inconcebible, Las Cortes son meros instrementos de la Jey y no pueden ser otra cosit.

Cuando ellas mencionan str poder discrecional, se trata de discroción meramente legal, una disereción ejercida para discernir el enrso 0 el sentido preseripto por la ley y eunndo ese etrso

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-378

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