o sentido ha sido discernido, es deber de las Cortes seguirlo. El Poder Judicial jamás debe ser ejercido con el propósito de dar efectividad al albedrío del juez; siempre con el fin de hacer efectivo el pensamiento y voluntad de la legislatura, o en otros términos el pensamiento y voluntad de la ley, (MARSIIALL, Complete Constitutional Decisions, by John M. Dillon, p. 506). Es el mismo pensamiento de la Corte Suprema de la Nación expresado, entre otros en el enso del tomo 14 pág. 26 (Fallos:
171, 103, Voto Dr. Sagarna).
Que la voluntad o intención de nuestros constituyentes, fué el de brindar a los extranjeros honestos, sin distinción de clase, raza, religión, capacidad económica e instrueción, la ciudadanía argentina, mediante la simple residencia continua de dos años, y aun sin ella, prestando al país algún servicio. Es por ello que Estrada que ha sabido interpretar con hondo sentido exegótico el espíritu de la Constitución, enseña El extranjero que reúna estas condiciones (edad, residencia y buenas costumbres), sólo necesita acudir al Juez Federal de la Sección en que tenga su domicilio y presentando dos testigos, probar que se encuentra en las condiciones legales. Con esto erige su carta de ciudadanía, a diferencia de lo que en otros países sueede donde las condiciones para adquirir la ciudadanía por opción pero no derecho a ella" (Derecho Constitucional, t. 1, p. 9 a 113, y apéndices A, B y €).
Que tampoco puede entenderse que la ley ha establecido en forma implícita la exigencia de saber leer y escribir, por la necesidad de tener alguna instrucción para ejercer los derechos cívicos del ciudadano, ya que la ley electoral no exige al ciudadano argentino la condición de ser alfabeto para poder votar, habiéndose rechazado el eriterio de la "ealificación del voto", por considerarse que no es necesaria la inst rucción para que el ciudadano pueda discernir sobre la forma en que debe ejercer el derecho del sufragio, = Que a ello cabe agregar que en el decreto ley núm, 6605 453, sobre suspensión del otorgamiento de cartas de ciudadanía y emncelación de las otorgadas, en el que se ha actualizado la euestión relativa al otoramiento de la ciudadanía por naturalización y st revocabilidad, tampoco se ha establecido la condición de referencia para el otorgamiento de aquélla, como puede haberse hecho si se entendía que era necesario erear esa exigencia para el futuro.
Que en consecuencia, los argumentos en que se funda el fallo citado por el a quo, por muy respetables que sean, no encuadran dentro del texto constitucional, ni en las previsiones de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:379
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