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Fallos: 211:380 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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380 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la ley reglamentaria, ni expresa ni implícitamente, viniendo a ser, así, una verdadera innovación a la ley, que no está permitido a la justicia, y si bien la Corte Suprema confirmó tal pronunciamiento, lo hizo, "atentas las circunstancias partieulares del censo", cirennstancias que no se puntualizan, pero que posiblemente deben haberse relacionado con modalidades personales del peticionante, que lo hacían sospechoso de su condueta o ideologías. Ante tal reserva, el fallo carece de fuerza de precedente doctrinario, porque como lo dijo la misma Corte en otro caso, "enalquiera que sea la generalidad de conceptos empleados por el tribunal en sus fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las cirennstancias del caso que Tas motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales, deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan y que en cuanto vayan más allá pueden ser respetadas pero de ninguna manera obligan el juicio del tribunal para los casos subsiguientes" (Fallos: 33, 162).

Por estos fundamentos se revoca la resolución apelada; y en su virtud, se acuerda la ciudadanía argentina por naturalización, a D. Cayetano Simene Gutierre, nacido el 5 de febrero de 1914, en Descalvado, Estado de San Pablo (Brasil), hijo de Gabriel y de Rosario utierre Garvin; debiendo hacérsele saber, al momento de prestar el juramento de ley, la obligación «que tiene de enrolarse dentro del término de 7 meses, bajo apercibimiento de cancelársele la carta de ciudadanía otorgada, sin derecho a volverla a adquirir, — José E. Rodríguez Saa, — Agustín de la Reta, — Jorge Vera Vallejo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de junio de 1945.

Y vistos estos autos caratulados "Cayetano Simene Gutierre solicita carta de ciudadanía argentina", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 31 por el Sr. Procurador Fiscal contra la sentencia dictada a fs. 27 por la Cámara Federal de Mendoza, y

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-380

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