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Fallos: 211:377 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de permanencia en el país (manifestaciones de fs. 5) no se ha preocupado por dejar su condición de analfabeto, no obstante haberse domiciliado sucesivamente en centros importantes de población, que le permitían obtener con facilidad esa instrue ción elemental.

Que como afirma la Cámara Federal de la Capital en sentencia confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Na ción (Fallos de la Corte t, 190, p. 567). el analfabetismo es considerado entre nosotros como un evave mal social y ha sido combatido con la instrueción obligatoria, no pudiendo en consecuencia el solicitante, aspirar a la ciudadanía argentina, mientras no haya aleonzado el perfeecionamiento que corresponde al erado de civilización del país.

Por ello y atento la oposición del Sr. Procurador Fiscal fundada en análogas consideraciones Resuelvo: Denegar la eindadanía argentina por naturalización, a D., Cayetano Simene Gutierre, nacido el 5 de febrero de 1914 en Desealvado, Estado de San Pablo (Brasil), hijo de Gabriel y de Rosario Gutierre Garvin. — Octavio Gil.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, noviembre 6 de 1947.

Vistos : los autos caratulados "Cayetano Simene Gutierre solicita carta de ciudadanía argentina", venidos en apelación del Juzzado Federal de Mendoza, respecto de la resolución corriente a fs, 22, por la que se deniega la ciudadanía arentina por naturalización, y Considerando:

Que el recurrente solicita se le acuerde la ciudadanía arcontina, invocando al efecto su residencia continnada en el país durante 20 años y no obstante haber acreditado debidamente dicho extremo y los demás recaudos reglamentarios, el 2-qu0 le deniega la ciudadanía solicitada, en razón de ser analfabeto el peticionante, invocando para ello un fallo dictado en tal sentido por la Cámara Federal de la Capital, confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, registrado en el t. 190, p. 567 de su colección.

Que la Constitución Nacional estatuye en_su art. 20 que los extranjeros "obtienen nacionalización residiendo dos años

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-377

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