guna... contra nada ni nadie" lo que demuestra que prescinde a todo los efectos de su investidura, cireunstancia esta que hace imposible relacionar la enusa con los privilegios y exenciones que puedan asistirle en st carácter público.
Por lo expuesto considero que V. E. carece de competencia originaria para entender en estos autos, y que procede disponer su remisión al Sr. Juez Federal interviniente para que continúe conociendo de la enusa en virtud de lo dispuesto en el art. 3, ine, 3 de la ley 48, — Bs. Aires, junio 11 de 1948. — Carlos (3, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de junio de 1948, Autos y vistos: Considerando:
Que el atentado cometido al arrojarse una bomba de alquitrán contra el escudo del edificio que oenpa en la ciudad de Mendoza el Vice Consulado Británico — del enal éste se ha desentendido por completo, según consta a fs. S— no afecta en modo alguno los privilegios e inmunidades del funcionario que ejerce la respectiva representación, como lo demuestra el Sr. Procurador General en su dictamen y resulta, por lo demás, de a jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 169, =).
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por los arts.
1, ines, 3 y P, y 3, ine, 3 de la ley 48 y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta ennsa caratulada " Fisenl contra autores desconocidos, por averiguación de daño en perjuicio
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:374
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