Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:374 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

guna... contra nada ni nadie" lo que demuestra que prescinde a todo los efectos de su investidura, cireunstancia esta que hace imposible relacionar la enusa con los privilegios y exenciones que puedan asistirle en st carácter público.

Por lo expuesto considero que V. E. carece de competencia originaria para entender en estos autos, y que procede disponer su remisión al Sr. Juez Federal interviniente para que continúe conociendo de la enusa en virtud de lo dispuesto en el art. 3, ine, 3 de la ley 48, — Bs. Aires, junio 11 de 1948. — Carlos (3, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de junio de 1948, Autos y vistos: Considerando:

Que el atentado cometido al arrojarse una bomba de alquitrán contra el escudo del edificio que oenpa en la ciudad de Mendoza el Vice Consulado Británico — del enal éste se ha desentendido por completo, según consta a fs. S— no afecta en modo alguno los privilegios e inmunidades del funcionario que ejerce la respectiva representación, como lo demuestra el Sr. Procurador General en su dictamen y resulta, por lo demás, de a jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 169, =).

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por los arts.

1, ines, 3 y P, y 3, ine, 3 de la ley 48 y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta ennsa caratulada " Fisenl contra autores desconocidos, por averiguación de daño en perjuicio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos