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Fallos: 211:373 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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por una publicación periodística ( fs. 3) en que se informaba que el escudo del edificio había sido manchado con una bomba de alquitrán—, el Sr. Juez Federal se ha declarado incompetente por considerar que, de acuerdo con los ines. 3° y 4, art. 1° de la ley 48, la causa es de jurisdicción originaria de la Corte.

En mi opinión, el hecho de referencia no encuadra en los supuestos contemplados en esas normas legales, y la competencia debe resolverse de conformidad con el ine. 3", art. 3" de la ley 48, que atribuye el conocimiento de los delitos que comprometen la seguridad de la Nación a los jueces federales.

En efecto: debe en primer término descartarse la aplicabilidad al sub-judice del ine. 3, art. 1 pues la presente causa no concierne en modo alguno "a Embajadores u otros Ministros Diplomáticos extranjeros, a las personas que compongan la legación, a los individuos de su familia, o sirvientes domésticos", ni ella es susceptible de resolverse "del modo que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes".

Tampoco se trata de una cansa "en que se versen los privilegios y exenciones de los cónsules y vicecóngules extranjeros en su carácter público" (art. 1°, ine, 4°) pues el atentado no ha sido dirigido contra las pre- y rrogativas que asisten al funcionario en su condición de tal, sino contra el emblema patrio de una nación amiga, y tiene todas las características de un acto simbólico susceptible de alterar "las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero" art, 219 del Código Penal).

Cabe por otra parte destacar que el mismo vicecónsul se desvineula de la cuestión, al manifestar a fs. 8 que "no formulará denuncia ni declaración oficial al

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-373

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