es el caso del locador que arrienda parte de su casa a ese fin —Fallos: 187, 195—.
Que en la especie fueron halladas en el curso de una inspección realizada en una finca que los empleados actuantes consideraron pertenecía a Miguel Rosa Palma, tres piletas de comento que contenían 8000 litros de vino criollo ubicadas en un galpón, y en un galponcito, tres pipones con 2100 litros del mismo producto, todo cereano —a 20 metros— de la bodega de aquél. El referido Palma facilitó el aeceso a los inspectores tanto a los galpones como a la bodega; se manifestó indudahlemente interiorizado de la existencia del vino en infracción, cuya cantidad precisó, si bien adujo que era de propiedad de su hijo Héctor Pío Palma, agregando que tanto el galpón como el galponcito "pisaban"° sobre una finca de propiedad de Audelina Morales de Palma, su esposa, Que esta última circunstancia se comprueba con la pericia de fs. 62 y sigts., de la que también resulta que ambos depósitos no figuran en el plano de la hodega.
Por su parte Héctor Pío Palma ha reconocido ser dueño de las piletas y pipones y de su contenido, que dice también haber elaborado.
Que aun cuando la fracción donde se encontraron ubicados los referidos depósitos sea un bien propio de la esposa de Miguel Rosa Palma, la administración del mismo correspondía a éste, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3, ine, 2, ap, e de la ley 11.357, siendo extraño a ello el régimen de la responsabilidad de un cónyuge por las obligaciones contraídas por el otro que legisla el art. 6 de la misma iy. La existencia de productos en fraude depositados en la finca en cuestión, con el conocimiento de Miguel Rosa Palma —que resulta del acta de fs, 1 del expediente administrativo según ya se ha
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:369
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