366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que el vi.o contenido en las piletas y pipones pertenecía a su hijo Héctor Pío. Acto continuo procedióse a practicar un inventario de existeneias en la bodega de Miguel Rosa Palma que arrojó na diferencia en menos en relación a las enntidades anotadas en los libros oficiales.
Finalmente habiéndose heeho presente don Héctor Pío Palma reconoció ser dueño de las piletas y pipones y de su contenido.
2 Que conferida vista tanto a Héctor Pío Palma como a Mignel Rosa Palma para que alegasen en sti defensa, presentó ¿ste el escrito de fs, 26 del sumario atribuyendo la diferencia de 308 litros en menos que arrojó el inventario praeticado en st bodera a la circunstancia de haber sido consumida por si familia y haciendo presente que con posterioridad a la inspeeción había abonado la suma de $ 18.48 por el impuesto correspondiente, A su vez Héctor Pío Palma presentó el escrito de fs. 27 manifestando, respecto a los 10.000 litros de vino elaborados por él, 15 haber tenido la intención de defrandar al Fisco en razón de destinarlos al consumo particular, 237 Que con fecha 2 de julio de 1942 el Sr. Administrador de Impuestos Internos por resolución corriente a fs. 30 del su mario desestimando las razones alegadas por los sumariados, les impuso, solidariamente, la obligación de abonar en concepto de impuesto sobre los 10.100 litros de vino contenido en las piletas y pipones, la suma de $ 606.00 y les aplicó, además, también solidariamente una multa de $ 6.060,00 a los términos del art. 27 del T. O. de las leyes de Tmpuestos Internos, eonsiderando a Héctor Pío Palma como elaborador y propietario del producto y a Miguel Rosa Palma como poseedor del mismo, Asimismo dió por bien abonada la suma de $ 18.48 por coneepto de impuesto sobre los 308 litros de vino cuya falta acusó el inventario y le aplicó además, a D. Miguel Rosa Palma, una multa de $ 184.50 a los términos del art. 27 del citado texto ordenado, 4" Que disconforme con dicha resolución interpuso D. Miguel Rosa Palma contra la misma ante este juzgado el recurso contencioso administrativo autorizado por el art. 17 del referido texto ordenado.
Considerando :
IL Que al fundar el recurso D. Miguel Rosa Palma reproduce las manifestaciones formuladas en el momento de la inspección respecto de las existencias de vino encontradas fuera del local de su bodega, pero no ensaya ninguna explicación en
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:366
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