Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:367 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

enanto a la diferencia en menos que arrojara el inventario praeticado en su establecimiento, II. Que la prueba rendida por el recurrente demuestra en forma clara que el galpón y el galponcito donde estaban ubieadas las piletas y pipones que contenían los 10.100 litros de vino eriollo, se encuentran emplazados en la finca, contigua a su bodega, de propiedad de su esposa Da. Audelina Morales de Palma. En ese sentido es categórico el dictamen pericial emitido por el Ing. Palero, agregado a fs, 62 y sigrientes, fundado en los informes de la Dirección de Registros Públicos, en los títulos de dominio y en los planos de las propiedades, Asimismo ha quedado demostrado mediante la misma prueba que las construeciones mencionadas no estaban incluídas dentro del perímetro señalado en el plano presentado a la Administración como correspondiente a la bodera del recurrente, HT. Que de tal manera corresponde declarar improcedente la multa de $ 6.060 aplicada al recurrente, en forma solidaria con D. Héctor Pío Palma, desde que ella reconocía como fundamento la circunstancia de aparecer aquél como poseedor del proúueto en atención a la de adjudicársele como suya la finea donde fuera encontrado el mismo.

IV. Que, en cambio, no corresponde igual pronunciamiento respecto de la multa de = 154.80, mediante la cual se sanciona, a los términos del art, 27 del t. o,, la diferencia en menos que arrojó el inventario, Ninguna prueba ha sido aportada a este respeeto, no habiéndose desvirtuado por lo tanto, la presunción de fraude que surge del hecho constatado.

Por estas consideraciones, resuelvo: Dejar sin efecto la multa de 6.060 mn. aplicada por la Administración de Tmpuestos Internos a D. Miguel Rosa Palma; mantener la multa de $ 184.50 aplicada al recurrente en el citado sumario, Las costas proporcionalmente a la forma en que queda resuelta la enestión. — Octavio Gil.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Mendoza, marzo 22 de 1947, Vistos y considerando:

Por sus fundamentos y lo resuelto por el Tribamal en los antos "Téctor Pío Palma contra Impuestos Tnternos, por reenrso contencioso administrativo", relacionados con la misma resolución administrativa recurrida en los presentes, se confir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos