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Fallos: 211:371 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento, No prorede el recurso extraordinario interpuesto en forma subsidiaria (1),
JOSE GUILLERMO MUÑOZ
IMPUTABILIDAD.
El ademán de estraer un arma —que no tenía— atribuido por el homicida a la víetima, no es suficiente para Jegitimar la repulsa, ya que ésta debe responder a un peligro actual, que el propio acusado desecha en su confesión euando reconoce haberse anticipado, sin ver arma alguna, ala posible agresión. A falta de ese estado inicial que justifique la reacción ofenso-defensiva no procede la calificación del art. 35 del Código Penal, dado que la figura del exceso no excluye, en modo alguno, la exigencia de aquel requisito básico (5).

PRUERA: Prueba en materia penal.

Es insuficiente para acreditar el mal concepto del acusado el testimonio singular de quien expresa tener entendido que es de malos antecedentes y capaz de cometer un delito en cualquier circunstancia,

PENA.
No es computable a los efectos de la agravación de la pena art. 51, Códiro Penal), la condena sufrida por el procesado por delito cometido antes de haber cumplido veintiún años.


JUSTA PASTORA SANCIIEZ CARRANZA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ¿ederal, Cansas penales, Por el Itngar.

Corresponde a la justicia federal conocer en la causa sobre corrupción si en el caso de ser exacta la imputación, los 1) Fallos: 268, 77; 209, 582, 3) 21 de junio de 1948, Fallos: 175, 134,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-371

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