" maen lo principal la sentencia apelada, y se la revoca en cuanto a las costas, las que se declaran en el orden causado como también las de esta instancia, atento las modalidades del caso. — José E. Rodríguez Saa, — Agustín de la Recla. — Jorge Vera Vallejo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de junio de 1948.
Y vista la precedente causa caratulada °Mignel Rosa Palma contra Impuestos Internos por Recurso Contencioso Administrativo", en la que se ha concedido el recurso ordinario a fs. 93 vta.
Y Considerando:
Que esta Corte ha decidido reiteradamente que el término poseedores empleado en el art. 30 de la ley 2764 —20 del T. 0.— no corresponde al supuesto contemplado en el art. 2351 del Código Civil —Fallos: 189, 221 y los allí citados— sino que comprende a todos los que tienen en su poder los artículos en infracción.
L: Que igualmente ha resuelto el tribunal que para la aplicación de las penalidades del art. 36 de la ley 3764 —97 del T. O.— basta la existencia de un acto tendiente a defraudar el impuesto —Fallos: 205, 425 y otros—.
Que es también doctrina de la jurisprudencia que tanto la posesión como la tenencia de mercadería en infracción pueden constituir un acto de participación en la evasión de los impuestos internos, 110 estando restringida la sanción legal a uno solo de los partícipes —Pallos: 177, 422—. Y por último que la circunstancia de no ser el fabricante del producto hallado en frande, no excusa de responsabilidad a quien a sabiendas ha concurrido a la realización de la elaboración elandestina, facilitando el local necesario para la misma, como
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:368
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