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Fallos: 211:364 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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nal, que las ha desestimado no solamente por lo que resulta del texto legal sino también porque la coneiusión a que conduce el razonamiento fundado en ellas desvirtuaría la finalidad de la ley, tornándola práeticamente ineficaz.

Que la preseripción invocada en el memorial presentado ante esta Corte Suprema, no puede ser opuesta en la instancia extraordinaria, pues la decisión del recurso debe limitarse a las cuestiones federales resueltas por la sentencia apelada (Fallos: 207, 165 y los allí eitados), razón por la cual no procede tomarla en consideración, Por tanto se confirma la sentencia de fs. 104 en lo que ha sido materia del reenrso.

Tomás D. Casares — Fenirr $.

Pérez — Lvis R. LoxGH.


MIGUEL ROSA PALMA yv. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Poscedores, El término "° poseedores" empleado en el art. 30 de la ley N? 3764 —20 del T, 0.— no corresponde al supuesto contemplado en el art. 2351 del Código Civil, sino que eomprende a todos los que tienen en su poder los artículos en infracción.

Tanto la posesión como la tenencia de mercadería en infracción pueden consti air un acto de participación en la evasión de los impuestos internos, no estando restrinzida la sanción legal a uno solo de los partícipes.

La cireunstancia de no ser el fabricante del produeto hallado en fraude, no excusa de responsabilidad a quien a sabiendas ha eoneurrido a la realización de la elaboración clandestina, facilitando el local necesario para la misma,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-364

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