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Fallos: 211:363 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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administrativo la forma expresamente establecida en las Ordenanzas de Aduana o en la ley 3764, pero sería rigorismo doctrinario tener por extensible dicha solución a otras materias donde el paso de lo administrativo a lo judicial ha sido aparentemente encarado bajo la forma de un recurso de apelación de simple vía jerárquica, induciendo así astt interposición ante la antoridad autora de la decisión a disentir. Y no cabe tal rivor donde la voluatad manifiesta de ejercitar una defensa se ha expresado por la vía que la ley consagra al parecer y con el parecer de les organismos que la vienen aplicando.

Por ello, declarando ¡a competencia del tribunal para conocer del recurso conferido por el Sr. Juez Letrado por vía de apelación y de segunda instancia judicial (ley 4055, art. 17, ine, 19), se revoca el auto recurrido. — Ernesto Sourrouille.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de junio de 1945.

Y vistos los autos caratulados "Mannesmann Ltda.

S. A. apela de uma multa impuesta por infracción a la ley 12.591", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por la nombrada sociedad.

Considerando:

Que el recurso ha sido hien otorgado a fs. 114, conforme a lo resuelto en el caso de Fallos: 192, 213.

Que tanto en el pronminciamiento precedentemente citado como en los de Fallos: 197, 54; 119, 29; y 207, 4, esta Corte Suprema ha decidido que las sentencias dietadas por los jueces en los casos previstos en el art, 9 de la ley 12.591 sólo pueden ser recurridas por medio del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.

Que las circunstancias a que se refiere el voto en disidencia del prominciamiento de fs. 104 han sido contempladas por la mencionada jurisprudencia del Tribu

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-363

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